
Según nuestro Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para sus contratantes. Es por esto que para poder tener seguridad de que lo acordado por las partes se cumpla es, en unos casos obligatoria, en otros casos facultativa, la escrituración o redacción de los contratos o instrumentos.
Debemos saber que los contratos pueden perfeccionarse, es decir, tener validez, con el solo consentimiento de las partes, pero también existen otro tipo de contratos que se perfeccionan con la Tradición de un bien, esto en palabras muy simples significa que son válidos con la sola entrega. En tercer lugar, existen contratos que requieren de solemnidades para que puedan tener validez.
La regla general es la del solo consentimiento con lo que no es necesario escriturar los contratos.
Tratándose de los contratos solemnes a que aludimos anteriormente, se requiere que el consentimiento se exprese cumpliendo con la formalidad objetiva, establecida por la ley dependiendo del tipo de contrato.
Contrato de Compraventa de Inmuebles:
Índice
Los contratos de Compraventa de inmuebles, para poder perfeccionarse requieren que se redacte una escritura que debe ser firmada por ambas partes ante Notario Publico. Luego, esa escritura debe ser inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del lugar donde está ubicado el inmueble.
Es importante que esta escritura sea redactada por tu abogado, para que queden estipuladas por escrito todas las condiciones pactadas por las partes, con las eventuales sanciones en caso de incumplimiento.
Instrucciones Notariales:
Es una práctica reciente que las partes al momento de celebrar un contrato de compraventa de un inmueble, al firmar la escritura ante Notario, también firman estas instrucciones notariales donde se dejan por escrito las condiciones y requisitos para que el Ministro de Fe (Notario) reciba los dineros correspondiente al valor de la compraventa para que éste los guarde o custodie hasta que certifique que se han cumplido tales condiciones, momento en el cual hace entrega del dinero a quien corresponde. Hay que señalar que la ley no regula ni obliga la redacción de estas instrucciones notariales, sin embargo es una práctica común entre Notarios que sirve para asegurar la adecuada celebración de los contratos.
Contrato de Promesa de Compraventa:
Dentro de las posibilidades derivadas de la libertad y autonomía de la voluntad de las partes, ellas pueden obligarse o comprometerse a celebrar un contrato, dentro de un plazo determinado o a la ocurrencia de determinada condición. Este contrato de promesa debe ser escriturado por orden de la ley. Pero a diferencia del contrato de compraventa de bienes raíces, aquí basta con la sola escrituración, sin necesidad de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.