El Derecho de Familia es aquella rama del Derecho Civil que estudia el conjunto de normas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de una familia entre si y respecto de terceros.
PRINCIPALES MATERIAS DEL DERECHO DE FAMILIA :
Índice
1. DIVORCIO:
En Chile desde el año 2004 es posible poner término al matrimonio mediante el divorcio. Un requisito básico para solicitar el divorcio es que los cónyuges hayan cesado su vida en común. Si el Divorcio es de común acuerdo este plazo es de un año. Si el Divorcio es Unilateral el plazo de cese de convivencia es de 3 años. Tratándose del divorcio culposo, no existe necesidad de computar plazo, siempre que se compruebe que existe falta o abuso grave hacia el otro cónyuge o hacia los hijos.
2. COMPENSACIÓN ECONÓMICA:
Al interponer una acción de divorcio, nuestra legislación contempla la posibilidad de pedir una compensación económica al cónyuge mas débil, quien durante la vigencia del matrimonio se haya dedicado al cuidado de la familia y de los hijos, sin poder desarrollarse en el ámbito laboral o, habiendo desarrollado alguna actividad económica lo hizo en menor medida. Puede pactarse en dinero, y en derechos que le corresponderían al otro cónyuge respecto de alguna propiedad adquirida durante la vigencia de la sociedad conyugal.
3. LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL:
Al poner término al matrimonio también se pone término a la sociedad conyugal. Es muy importante realizar la liquidación de la sociedad conyugal porque una vez disuelta ambos ex cónyuges pasan a ser comuneros, esto quiere decir que mientras no se liquide y se venda o adjudiquen los bienes a favor de alguno, ambos seguirán siendo dueños en común de los bienes que hayan adquirido durante el matrimonio.
4. PENSIÓN DE ALIMENTOS:
La ley señala que puede pedirse pensión de alimentos a los padres, a los hijos, a los hermanos y al cónyuge. Normalmente, tratándose de la pensión de alimentos en favor de los hijos, esta se pide al padre o madre que no tiene el cuidado personal de su hijo. Para poder fijar una pensión es necesario considerar el estado de necesidad económica del hijo y la capacidad económica del padre. Previo a solicitar judicialmente una pensión alimenticia quien desea pedirla, debe solicitar una mediación.
a. AUMENTO O REBAJA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS
Podrá pedirse al Tribunal de familia en donde se hayan fijado los alimentos el aumento o rebaja de una pensión, cuando varíen las circunstancias económicas existentes al tiempo de su fijación, es decir, si las necesidades del hijo han cambiado se podrá pedir aumento, de otro lado, si la capacidad económica del alimentante ha disminuido se podrá pedir rebaja de la pensión. Sin embargo para ambos casos se considerarán en proporción ambas circunstancias.
b. CESE DE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS:
La obligación de pagar alimentos cesa cuando el alimentario ha cumplido los 21 años de edad, a menos que continué estudiando caso en que se extenderá hasta los 28 años.
5. REGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (VISITAS):
Aquel padre o madre que no vive con su hijo tiene un derecho-deber de mantener una relación directa y regular con el hijo, para ello debe solicitar una mediación, si esta mediación es frustrada lo habilita para demandar ante el Tribunal de Familia del domicilio del niño, niña o adolescente, que se regule un régimen comunicacional. Podrá fijarse de acuerdo a diversos factores como la edad del hijo y el lazo que tenga con su padre o madre.
6. MEDIDAS DE PROTECCIÓN:
Hay situaciones en que el Tribunal de oficio o a petición de parte puede decretar una medida de protección en favor de un niño, niña o adolescente, que vea vulnerados sus derechos. El tribunal podrá ordenar medidas tendientes a salvaguardar el interés superior del niño, tales como, ordenar que el cuidado personal recaiga en otra persona, ordenar un tratamiento de intervención psicológica al núcleo familiar y del niño, entre otras.
7. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (VIF):
Dentro de una familia pueden darse episodios de violencia tanto física como psicológica. Ante estos casos, puede denunciarse ante Carabineros o Policía de Investigaciones, quienes según gravedad de las agresiones, derivará al Respectivo Juzgado de Familia o de Garantía.
8. OTROS ASUNTOS DE FAMILIA:
Además de las manterias esbozadas anteriormente pueden surgir distintos asuntos derivados de las relaciones de familia.
CONTACTO:
Como abogada, con formación jurídico social he estudiado especialmente las materias relacionadas con el derecho de familia, para poder elaborar una propuesta integral de aplicación de estas materias a los casos que mis clientes me encomiendan. Si tienes alguna consulta, no dudes en escribirme.